TORRIMAR JOGGERS CLUB

CLUB DE "JOGGERS" Y CORREDORES

PARQUE CENTRAL, SAN JUAN PUERTO RICO

 

REGLAMENTO NUEVO VIGENTE

 

 

 

·        ARTÍCULO I. – NOMBRE Y LOCALIZACIÓN

·        ARTÍCULO II. – OBJETIVOS

·        ARTÍCULO III. - AFILIACIÓN

·        ARTÍCULO IV. - MEMBRESÍA

o       Sección I. Elegibilidad

o       Sección II. Cuota de Membresía

o       Sección III. Responsabilidades de la Membresía

o       Sección IV. Terminación de la Membresía

 

·        ARTÍCULO V. - FINANZAS

o       Sección I. Derechos

o       Sección II. Políticas fiscales

o       Sección III. Disolución

 

  • ARTÍCULO VI. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

    • Sección I. Organización

    • Sección II. Composición de la Junta de Directores

    • Sección III. Elección de Miembros de la Junta y Término Oficial

    • Sección IV. Requisitos de los Directores

    • Sección V. Puestos Vacantes

    • Sección VI. Retiro de un Oficial o Director

    • Sección VII. Deberes de Oficiales y Directores

    • Sección VIII. Comités

    • Sección IX. Vigencias de los puestos Directivos

 

  • ARTÍCULO VII. ASAMBLEAS

    • Sección I. Asamblea Anual

    • Sección II. Asamblea de Presupuesto Anual

    • Sección III. Asambleas para Enmendar el Reglamento

    • Sección IV. Reuniones de la Junta de Directores

    • Sección V. Asambleas Especiales

    • Sección VI. Notificación de Convocatoria

    • Sección VII. Quórum

    • Sección VIII. Voto por las Propuestas

    • Sección IX. Autoridad Parlamentaria

 

 

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REGLAMENTO DE

TORRIMAR JOGGERS CLUB

 

ARTÍCULO I - NOMBRE Y LOCALIZACION

 

El nombre de la asociación será "Torrimar Joggers Club, Inc." más adelante conocido como TJC y se reunirá mayormente en el Parque Central de San Juan.

 

ARTÍCULO II - OBJETIVOS

 

Los objetivos del TJC serán:

 

  • Promover y animar el correr, hacer “jogging” y/o caminar.

 

  • Sostener campeonatos, carreras en carretera o pista, caminatas, procesos de tiempo, carreras sociales; patrocinar conferencias, demostraciones y acontecimientos sociales; boletines y publicaciones de libros, revistas y boletines de noticias; otorgar premios a sus miembros; y otras actividades que puedan ser conducentes al estímulo de correr, hacer “jogging” y/o caminar.

 

  • Para cooperar en actividades de comunidad, hacer público las ventajas de correr, hacer “jogging” y/o caminar y coordinar con otras organizaciones el correr y/o caminar que aboga como un medio saludable y de buena forma física.

 

ARTÍCULO III - AFILIACIÓN

 

 TJC deberá afiliarse al “Road Runners Club de América” u otro club de correr nacional, y considerar todas las medidas adoptadas por aquel cuerpo.

 

ARTÍCULO IV - MEMBRESIA

 

  • Sección I. Elegibilidad – La membresía está abierta a todas las personas y entra en vigor una vez llene la Aplicación para el Ingreso y el pague la cuota del año de acuerdo con el reglamento actualmente vigente.  La membresía debe ser de acuerdo a la Sección III de este artículo.  La membresía activa votante es soberana y tiene el máximo poder en las asambleas.

 

  • Sección II. Cuotas de Membresías – La cuota de la membresía es individual y la misma será de $30.00 por el año natural, por lo que no se fraccionará para el próximo año.

 

  • Sección III. Responsabilidades de la Membresía - Se espera que todos los miembros contribuyan a los objetivos de TJC y actividades por la participación en acontecimientos deportivos y/o sociales del club, ofreciéndose y por otra parte apoyando los objetivos del TJC.  El socio que esté activo en otro Club  análogo no puede ser nominado para ocupar un puesto electivo o ser nombrado en los comités de TJC.

 

  • Sección IV. Terminación de Membresía – La membresía será terminada cuando el socio no pague su cuota anual dentro del plazo prescrito para la renovación. Un período de 30 días de gracia será permitido antes de la eliminación de las listas de socios activos.

 

ARTÍCULO V - FINANZAS

 

  • Sección I. Cuotas Anuales - La estructura de cuotas anuales será determinada por una mayoría presente de miembros y votando en la Asamblea Anual, o Asamblea Especial y no será cambiada más de una vez por año. La cuota pagada es por el año natural y no se fraccionará para el próximo año.  Los miembros deben practicar el deporte relacionado a los objetivos del Club.

 

  • Sección II. Políticas fiscales

 

    • A. Año fiscal - el año fiscal correrá del 1 de enero al 31 de diciembre.

 

    • B. Estado no lucrativo - TJC es una empresa no lucrativa. Las cuotas anuales, otros derechos, y otras sumas recibidas por la organización serán gastados únicamente para realizar los objetivos indicados de la organización. Ninguna parte de los ingresos o las ganancias netas del club será desviada para beneficiar a cualquier miembro de la colectividad.

 

    • C. Beneficios del Presidente - El presidente tendrá derecho a cuota gratis el próximo año con los beneficios de cualquier socio del club.

 

    • D. Contabilización de Fondos Utilizados - Miembros que usan fondos de TJC para cualquier objetivo del Club,  prepararán un detalle con justificantes y lo presentarán al Tesorero junto al sobrante, si lo hubiera.

 

    • E. Obtención de fondos - el TJC estará autorizado a participar en actividades y eventos de obtención de fondos.

 

    • F. Firmas de Cheques – Los cheques emitidos por TJC requieren las firmas de dos miembros de la Junta de Directores.  El máximo de firmas a registrarse en el Banco será de tres firmas.

 

    • G. Presupuesto anual – La Junta de Directores someterá a un Comité de Presupuesto un  Presupuesto propuesto para el próximo año fiscal.

 

    • H. Los libros de TJC estarán abiertos a un Comité de Auditoría, quienes determinarán si las recaudaciones y desembolsos se hicieron de acuerdo a los reglamentos del Club, las normas de contabilidad, sana administración y las leyes de PR y EU que apliquen.

 

    • I. Seguro de Responsabilidad - Cualquier evento deportivo nacional que origine TJC, comprará un seguro de responsabilidad pública que incluya la protección de la matrícula y la Junta.

 

  • Sección III. Disolución – La disolución del Club se hará por la Asamblea.  De no haber quórum en tres llamadas a la asamblea, se entiende que la matrícula no tiene interés o el Club no tiene socios suficientes, por lo que la Junta podrá disolver la corporación con el 100% de los votos presentes.  En caso de la disolución de TJC, los fondos en la tesorería, después de que han pagado a todos los acreedores, serán distribuido a una o varias entidades sin fines de lucro de acuerdo las leyes que rigen las organizaciones sin fines de lucro.

 

ARTÍCULO VI - ADMINISTRACION Y ORGANIZACIÓN

 

  • Sección I. Administración - La administración del TJC será concedida a una Junta de Directores que tiene la responsabilidad y autoridad para conducir los asuntos del TJC como está previsto para en el Certificado de Incorporación y el Reglamento del Club.

 

  • Sección II. Composición de la Junta de Directores - La Junta de directores consistirá de un presidente elegido por la Asamblea,  un Vicepresidente, Secretario, tesorero y un vocal.  El presidente  nombrará un Director Técnico con la aprobación de la Junta.  La persona denominada no tiene que ser necesariamente miembro de la Junta o de la matrícula, pero responderá al presidente.

 

  • Sección III. Elección de Miembros de la Junta y Término - Los miembros de la Junta serán electos de acuerdo con los procedimientos contenidos en Artículo VIII, Elecciones. Ellos tomarán posesión del cargo una vez concluya la Asamblea Anual en la cual fueron electos y se mantendrán hasta que los sucesores hayan sido debidamente certificados y tomen posesión del cargo o hasta que un Miembro dimita o sea destituido. El término del puesto será un año o hasta que sea electa la nueva Junta.

 

  • Sección IV. Requisitos de los Directores - Los directores tienen que ser miembros de TJC y ser mayores de 18 años de edad y tener su cuota al día.

 

  • Sección V. Puestos vacantes - Si alguna posición en la Junta se hace vacante por alguna razón, el presidente con la aprobación de la Junta de Directores designará a una persona para llenar el puesto por el término no vencido.

 

  • Sección VI. Retiro de un Oficial o Director - La Junta de Directores puede retirar o destituir a un oficial o director que entienda a su juicio que no realiza los deberes y/o responsabilidades adjudicadas o cuya conducta ha sido juzgada como perjudicial para los mejores intereses del TJC. El miembro de la Junta considerado para la destitución se le avisará en una declaración escrita al menos 30 días antes de la reunión en la cual se indicarán la razón o razones que la Junta adoptó para sacarlo. Esta declaración será firmada por al menos tres miembros de la Junta de Directores en el poder. El miembro en cuestión será cesanteado sobre un voto de la mayoría del ingreso total restante de la Junta.

 

  • Sección VII. Deberes de los Oficiales y Directores

 

    • A. Presidente – Será nominado directamente por la Asamblea.  Presidirá las reuniones, representará el TJC en el RRCA u otro club nacional escogido y otras organizaciones, llamará a reuniones especiales de la Junta, y designará los comités y sus directores.

 

    • B. Vicepresidente - tomará los poderes del presidente en su ausencia y realizará asignaciones especiales que sean solicitadas por el presidente.

 

 

    • C. Secretario(a) - registrará las minutas de reuniones y guardará un archivo de tales minutas y, cuando solicitado por el presidente, aceptar asignaciones que implican la correspondencia y el cuidado de archivos.  Será miembro del Comité de Publicaciones.

 

    • D. Tesorero(a) - administrará todas las finanzas de TJC, mantendrá un estado corriente de cuentas, desembolsará fondos de acuerdo con exigencias del Artículo V, Sección II, y preparará un informe financiero anual y el presupuesto anual para la presentación a la Asamblea de Presupuesto Anual.

  

    • E. Oficiales – Serán aquellas personas que sean designadas en los Comités.

 

  • Sección VIII - Comités

 

o       A. Comité de Nominaciones – Será requerido para el proceso de elección especificado en el Artículo VIII, Elecciones. Los miembros del Comité de Denominaciones serán aprobados por una mayoría de la Junta de Directores.

 

o       B.  Comité Técnico – El director y los demás oficiales serán nombrado por el presidente con el aval de la Junta de Directores y no será necesariamente un miembro de la Junta.  Coordinará y trabajará todos los  eventos deportivos que generen o no fondos para TJC durante el año. 

 

o       C.  Comité de Actividades – El director y los demás oficiales serán nombrado por el presidente con el aval de la Junta de Directores y no será necesariamente un miembro de la Junta.  Coordinará todas las  actividades deportivas y sociales en las que TJC trabaje. auspicie o participe durante el año.

 

o       D. Comité de Publicaciones – Se encargará de mantener informado a la matrícula del Club de las decisiones e informes de la Junta y de las actividades que el Club auspicie o participe, según se especifica en el Artículo IX de Publicaciones.  Este comité será aprobado por una mayoría de la Junta de Directores y el secretario(a) está comprometido(a) a formar parte del mismo.

 

o       E. Otros Comités - Otros comités necesarios para la dirección del TJC serán determinados por la Junta de Directores, y sus presidentes respectivos serán designados por el presidente en la consulta con los otros Miembros de la Junta de Directores. Los miembros de tales comités pueden ser llamados por el presidente o el presidente designado.  Algunos de estos Comités pueden ser: El Comité de Presupuesto y el Comité de Auditoría.

 

  • Sección IX. Vigencias de los puestos Directivos – El presidente podrá ser re-electo hasta un segundo término consecutivo por la Asamblea.  Después de dos años seguidos como presidente, tendrá que esperar 3 años consecutivos para poder postularse nuevamente como presidente, pero lo podrá hacer como miembro de la Junta. La elección del presidente es separada de los demás miembros de la Junta. Si es electo como vice-presidente y sustituye al presidente en caso de renuncia o muerte, el tiempo no contará, porque no fue elegido por la Asamblea.  Los demás miembros de la Junta podrán ser re-elegidos en las Asambleas Anuales sin términos.

 

ARTÍCULO VII - ASAMBLEAS

 

  • Sección I. Asamblea Anual – Una Asamblea Anual de los miembros será convocada y sostenida antes de 1 de abril cada año en una fecha, tiempo y lugar determinado por la Junta de Directores. En la Asamblea Anual los miembros podrán elegir a oficiales y directores y tramitarán otro asunto que pueda ser traído antes de celebrar la asamblea, incluso aquellos artículos definidos en la Sección II abajo de “Asamblea del Presupuesto”.

 

  • Sección II. Asamblea de Presupuesto Anual  - Una Asamblea de Presupuesto Anual de los Directores será sostenida en diciembre cada año en una fecha, tiempo y lugar determinado por la Junta de Directores. La Junta de Directores propondrá un presupuesto obligatorio para el próximo año fiscal y se tratarán otros asuntos traídos correctamente antes de la asamblea, incluso la enmienda de aquellos artículos definidos en la Sección III bajo Asambleas para Enmendar el Reglamento.

 

  • Sección III. Asambleas para Enmendar el Reglamento - Los artículos de este Reglamento sólo puede ser modificados en la Asamblea Anual o Asambleas Especiales incluyendo enmiendas al Certificado de Incorporación y sus Estatutos según es especificado en el Artículo X, cambios de la estructura de cuotas, y gastos presupuestados que harían probablemente que el TJC excediera el presupuesto total aprobado para el año fiscal.

 

  • Sección IV. Reuniones de la Junta de Directores - Las reuniones de la Junta de Directores serán sostenidas al menos trimestralmente a menos que una mayoría de la Junta renuncie a la reunión de un trimestre específico. Las reuniones de la Junta de Directores serán llamadas por el presidente o por tres Directores. La Junta puede actuar en todos los asuntos del club excepto aquellos artículos reservado para la Asamblea Anual o una Asamblea Especial.

 

  • Sección V. Asambleas Especiales - Las Asambleas Especiales pueden ser llamadas por el presidente o tres Directores, por petición escrita y firmada al presidente por tres miembros de la Junta de Directores, o por petición escrita y firmada al presidente por diez miembros del club mayores de 18 años.  La petición escrita debe incluir el asunto o los asuntos a tratar y la razón fundamental para llamar una Asamblea Especial. En una Asamblea Especial la discusión sólo tratará aquellos asuntos para la cual se convocó la Asamblea .

 

  • Sección VI. Notificación de Convocatoria - Los miembros serán notificados diez (10) días antes de la Asamblea Anual y Asambleas Especiales. El asunto o los asuntos a tratar en una Asamblea Especial también serán incluidos en la notificación.

 

  • Sección VII.Quórum - El 10% de los socios que han pagado la cuota del año, incluyendo aquellos que son representados por otros socios (Proxy), constituyen un quórum en la Asamblea Anual, Asamblea del Presupuesto Anual o Asambleas Especiales del TJC. Si el quórum no se da en el tiempo que debe comenzar la reunión,  los presentes constituirán quórum, pasada media hora del tiempo que debió comenzar la reunión.  Tres directores constituyen un quórum en una reunión de Junta de Directores.

 

  • Sección VIII. Voto por las Propuestas - Cualquier propuesta traída a votación, el miembro que la propone debe ser secundado por un segundo miembro.  Para que la propuesta sea aceptada, debe recibir una mayoría de votos de los miembros votantes presentes. Sólo los miembros mayores de 18 años son elegibles para votar.

 

  • Sección IX. Autoridad Parlamentaria - Las Reglas de Orden Recién Revisadas de Robert serán utilizadas como las autoridad parlamentaria del TJC excepto donde el reemplazado por  estatuto o por reglas especiales de Orden, puedan ser adoptada por el TJC.

 

ARTÍCULO VIII - ELECCIONES

 

  • Sección I. Comité de Nominaciones – Antes de la Asamblea Anual el presidente llamará un Comité para la nominación de candidatos a puestos electivos de al menos dos miembros de acuerdo con las exigencias del Artículo VI, Sección VIII, que se llamará el Comité de Nominaciones, y designará al Presidente. El Comité que Denominaciones preparará una lista de candidatos por las posiciones electivas para ser decididas en la Asamblea Anual.  El Comité de Denominaciones presentará su lista al presidente antes de la Asamblea Anual.

 

  • Sección II. Candidatos - El Presidente del Comité de Nominaciones presentará a la Asamblea la lista de candidatos presentados al presidente. Las nominaciones también serán aceptados de cualquier miembro que le notifique al presidente al menos siete días antes de la Asamblea Anual su intención de ser considerado como candidato.

  • Sección III Votación - Un socio, un voto.  La elección será por pluralidad de los votos.  La votación secreta puede ser considerada.  Para que un miembro pueda ser elegible para votar, éste tiene que tener su cuota pagada por el año corriente.  Para que un miembro pueda representar a un Proxy, debe mediar una comunicación escrita, de la cual la Junta debe tener copia, antes de que empiecen las votaciones.  El miembro y el Proxy en cuestión, tienen que tener las cuotas pagadas por el año corriente.

 

 ARTÍCULO IX. PUBLICACIONES 

 

La Junta de Directores ejercerá el control de la política general del Club y la dirección de cualquier publicación, editorial, o anuncio que el TJC puede publicar.  La Junta podrá nombrar un Comité de Publicaciones para mantener informado a los socios de las determinaciones, informes públicos y actividades que promueva o participe TJC.  Este Comité estará a cargo de la redacción, publicación y circulación a los miembros de un boletín, un “web site” en la Internet, anuncios, avisos o cualquier otra publicación que la Junta determine, para mantener informados a los socios.  El secretario o secretaria de Junta será miembro de este Comité.  La Junta podrá ejercer todas las funciones que le delega al Comité en cualquier momento.  El Comité de Publicaciones utilizará información suministrada por la Junta y de otros medios de información que responda a los mejores intereses del Club.

 

ARTÍCULO X. ENMIENDAS AL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN Y AL REGLAMENTO DEL CLUB

 

El certificado de incorporación y el Reglamento del Club pueden ser enmendados por una votación de dos terceras partes de los miembros votantes en la Asamblea Anual o Asamblea Especial que dispone que al menos se le avise a la matrícula quince días antes de de la asamblea por escrito.  En caso de una Asamblea Especial, el aviso por escrito debe mencionar el asunto o los asuntos por la que fue convocada.

 

ARTÍCULO XI. FECHA DE VIGENCIA

 

 Tanto el certificado de Incorporación como el Reglamento, según enmendado, serán efectivo una vez sean aprobados,  a menos que se especifiquen fechas. 

Los cambios hechos al Reglamento de Torrimar Joggers Club, al certificado de Incorporación del Club fueron presentados y aprobados por los Directores y los miembros votantes del TJC en la Asamblea Anual celebrada el 12 de noviembre de 2005

 

Este reglamento fue enmendado en la Asamblea Anual celebrada el 14 de marzo de 2007.  El Artículos IV, sección 3, Artículo VII, secciones 6 y 7, y el Artículo VIII, sección III fueron enmendado.

Torrimar Joggers Club

PO Box 190403

San Juan, Puerto Rico  00919-0403

E-Mail:  correo@torrimarjoggers.org